miércoles, 6 de enero de 2016

Creación de un marco regulatorio de Biología Sintética en Chile

La biología sintética es actualmente una de las ramas de la biotecnología moderna de mayor interés, con potenciales beneficios para la economía y la salud humana. En nuestro país ésta joven ciencia está tomando fuerza debido a los nuevos científicos e investigadores que buscan impulsar la innovación y el desarrollo científico y tecnológico. Pero su auge ha generado mucha controversia, donde la principal preocupación son los riesgos de la liberación de organismos, productos y componentes derivados de sistemas biológicos sintéticos hacia el medio ambiente, y sus posibles daños contra la diversidad biológica y la salud humana. Por lo que es necesario crear una legislación y los reglamentos pertinentes, que permitan una correcta manipulación, uso y transporte de los organismos, productos y componentes derivados de la biología sintética con el fin de evaluar, avaluar y prevenir los riesgos y mitigar o en lo posible eliminar los daños que se originen ya sea por la inserción intencional o accidental de ellos hacia el medio ambiente, como también es necesaria la creación de las penas correspondientes.

El término “Biología Sintética” fue acuñado por Randy Rettberg para referirse a esta nueva rama de la ciencia, considerado así como su padre. Ismael Espinoza, coordinador de negocios de la incubadora Gesta Mayor de la Universidad Mayor, la define como: “… la unión entre la biología e ingeniería para la creación de una máquina robótica, pero viva” (Ahumada, 2013). El alcance del campo de la biología sintética comenzó a aumentar a mediados del 2000. La primera conferencia sobre el campo, “Synthetic Biology 1.0 (SB1.0)”, fue llevada a cabo en el verano del 2004 en el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT, en inglés), Estados Unidos (Cameron, Bashor, & Collins, 2014, pág. 382). Lo que permitió la creación de una comunidad identificable y galvanizar los esfuerzos hacia el diseño, la construcción y la caracterización de los sistemas biológicos (Cameron, Bashor, & Collins, pág. 383).

Actualmente la Unión Europea define la biología sintética como la aplicación de la ciencia, la tecnología y la ingeniería para facilitar y acelerar el diseño, la fábrica y/o la modificación del material genético en organismos vivos (2014, pág. 5). Se subentiende que se refiere esencialmente a sistemas y dispositivos que la naturaleza no conoce y que en su estado natural jamás logrará producir.

Por el hecho de que se están modificando sistemas vivos y agregando elementos ajenos a ellos, se debe tener en cuenta la posibilidad de que éstos escapen del lugar donde están desarrollándose y produzcan una perturbación al ecosistema, generalmente con consecuencias negativas contra la diversidad biológica y la salud humana. Esto se efectúa sin la existencia de reglamentos y protocolos que dicten una correcta manipulación de ellos.

Del punto de vista legislativo, Chile está muy por debajo de otros países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dado que no existe un marco regulatorio sobre la biología sintética. Cabe destacar que participó en la 12a reunión de la Conferencia de las Partes sobre la diversidad Biológica en Corea (COP12), donde el subsecretario del Medio Ambiente, Marcelo Mena, expresó: “Chile está decidido a salvaguardar la biodiversidad” (Dínamo, 2014); y su adhesión a las normas generales de la normativa biotecnológica internacional acordada por la ONU, tales como el Convenio sobre la Biodiversidad y sus protocolos. A pesar de esto, aún no se evidencia alguna señal de la creación de un proyecto de ley de parte del Parlamento, que implemente sus principios y objetivos.

La creación de un marco regulatorio es de suma importancia, debido a que entrega los principios y la orientación para la creación de metodologías de evaluación y avaluación de riesgo con respecto a la utilización de un organismo, producto y componente derivado de la biología sintética, dependiendo del uso que se le dé, ya sea como alimento humano o animal, para procesamiento industrial y/o su introducción intencional hacia el medio ambiente.

La última Convención sobre la diversidad biológica (New and emerging issues: Synthetic Biology, 2014) insta a los países miembros a seguir el principio precautorio para la biología sintética y asegurar la no liberación de organismos sintéticos para pruebas en campos sin un proceso formal de evaluación de riesgo, entre otros. Si un organismo, producto y/o componente se libera al medio ambiente sin haberse realizado un adecuado y completo estudio de evaluación de riesgo va a generar un daño irreversible a la biota de la zona, como lo sucedido en el derrame de petróleo por la explosión de la plataforma de Prospección submarina de Macondo, en el Golfo de México en el año 2010. El director de operaciones de la Britsh Petroleum (BP) en el Golfo México informó que hay bacterias sintéticas capaces de alimentarse del petróleo. Años más tarde se detectó la presencia de una extraña enfermedad que afecta al fitoplancton y a las comunidades bacterianas, mediante la mutación del material genético de los microorganismos naturales (Rozas, 2014).

Actualmente en Chile hay grupos multidisciplinarios, tales como OpenBio UChile (UChile), que impulsan la formación de redes de grupos y espacios para la investigación, la innovación y la producción de manera abierta y colaborativa, donde uno de sus tres ejes es la Biología Sintética. Como esta ciencia avanza a niveles exponenciales, se hace crítico que el Parlamento de nuestro país comience ya la redacción de un proyecto de ley que siga los principios del convenio sobre la diversidad biológica y sus protocolos (Protocolo de Cartagena y Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur) y la convención sobre la diversidad biológica, de modo que se generen las metodologías de manipulación de los organismos, productos y componentes derivados de la biología sintética y así evitar y/o mitigar los potenciales daños al medio ambiente y a la salud humana y con ello avanzar como país hacia el desarrollo de tecnologías que permitan la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica.

 Sebastián Tapia Leiva
 7 de enero del 2016

Bibliografía
Ahumada, B. (4 de octubre de 2013). BioBioChile - La Red de Prensa Más Grande de Chile. Recuperado el 27 de diciembre de 2015, de www.biobiochile.cl
Cameron, D. E., Bashor, C. J., & Collins, J. J. (2014). A brief history of synthetic biologic. Focus on synthetic biologic, 381-390.
Dínamo, E. (18 de octubre de 2014). El Dínamo| Medio Digital - Noticias de Chile y el mundo. Recuperado el 27 de diciembre de 2015, de www.eldinamo.cl
Programme, U. N. (2014). New and emerging issues: Synthetic Biology. Cpnference of the parties to the convention on biological diversity. Pyeongchang: Convention of Biological Diversity.
Rozas, R. (2014). Biología Sintética y Bioética.
UChile, O. (s.f.). OpenBio UChile - Biología Sintética. Recuperado el 27 de diciembre de 2015, de openbio.cl/
Union, E. (2014). Opinion on Synthetic Biology I Definition. Luxemburgo: European Commission.



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