jueves, 9 de enero de 2020

El fenómeno de la funa desde los marcos de justicia retributiva y transformativa

Anaïs Juliette Barrera Gallardo
Introducción
A partir del estallido social y las múltiples puestas en escena de la intervención “un violador en tu camino” del colectivo Las Tesis, uno de los fenómenos que más ha tomado fuerza ha sido el aumento de las funas en redes sociales. Dada la contingencia se vuelve imperante discutir y evaluar las lógicas que subyacen bajo este hecho social.
Desde el marco de la justicia transformativa es posible dialogar entre la búsqueda de accountability de los victimarios (que se define como la responsabilidad de rendir cuentas), y la deconstrucción de las lógicas punitivas del capitalismo, que, como ha sido ampliamente expuesto, golpean mucho más fuerte a las comunidades sistemáticamente oprimidas (Davis, 2003) (Davis, 2010).
Desarrollo
Si bien es una palabra de uso común y bastante extendida, ¿a qué refiere exactamente el concepto de funa?
La palabra proviene del mapudungún y quiere decir “podrido”; “funan” es el acto de pudrirse. En Chile se utiliza para nombrar el acto público de repudio contra el actuar de una persona o grupo que ha cometido un acto que se considera ilegal o injusto (Schmeisser C, 2019).
Su origen proviene de la década de los noventa, desde los grupos de familiares de detenidos desaparecidos durante la dictadura. Junto con la recopilación de testimonios, durante esta época se organizaron funas, que consistían en protestas públicas en las cuales se señalaba el nombre y los datos de la persona, y los crímenes cometidos (Schmeisser C, 2019). Estos actos buscaban ser pacíficos y acompañados de batucadas o murgas (Gahona, 2019).
Con el transcurso de los años las funas comenzaron a abarcar otras problemáticas como estafas, robos y más preponderantemente, violencia de género. También comenzaron a aparecer en redes sociales.
El concepto de funa responde a las mismas ideas que sustentan la justicia retributiva, marco que está a la base de nuestro sistema judicial, donde lo determinante es el quebrantamiento de una norma penal y por ello la imposición de una pena entendida como castigo (Carnevali, 2019). La finalidad es darle al infractor “su justo merecido” y cualquier consecuencia futura del castigo (como reinserción o disuasión) es secundaria (Carlsmith & Darley, 2008).
Aunque las razones para funar son diversas y varias mujeres exponen que lo hacen con finalidades disuasivas y para dar aviso a otras mujeres, existe evidencia de que el sentido común con el que los ciudadanos responden a la injusticia y señalan penas suele corresponder con la noción de justicia retributiva (Carlsmith & Darley, 2008). Como expone Schmeisser (2019) si bien la funa es una sanción social, en ella existe, en su pretensión y en su estructura, una clara cercanía con el castigo.
Posterior a la funa se espera que la comunidad reaccione de alguna manera. En algunos casos se busca sacar de los espacios comunes a quienes fueron funados, a encubridores activos y algunas veces también a encubridores pasivos (Yévenes, 2018). Es importante señalar el sentido transitivo de las funas, que acarrea también una pena para quien se estime que encubre al abusador. Lo anterior puede conllevar al aislamiento del infractor, sea o no la intención original de la funa. Un problema con este marco de acción es que no ha funcionado correctamente en el sistema judicial, por lo que es posible que esta falencia se repita en el contexto de las funas.
No son pocos los antecedentes que nos autorizan para afirmar que el sistema de justicia penal de corte adversarial está en crisis, “…” se presentan cuestionamientos a la pena y su limitada capacidad para cumplir fines resocializadores, más aún si se trata de penas privativas de libertad, sobre todo por su carácter segregador y estigmatizador (Carnevali, 2019).  
Además, el sistema penitenciario es desproporcionadamente duro con quienes ya son oprimidos de antemano. En los centros de detención se encuentran sobre-representadas tanto las comunidades discriminadas racialmente, como las disidencias sexuales y quienes viven con problemas de salud mental (Davis, 2003) (Schildbach & Schildbach, 2018).
Estos grupos dependen muchas veces exclusivamente de su propia comunidad para su bienestar emocional, por lo que romper ese lazo tiene un efecto aún más devastador. Si bien las funas comúnmente tratan de violencia de género y se dirigen a hombres, puede suceder que el funado además pertenezca a otro grupo sistemáticamente discriminado, o que la funa sea referente a otra temática. En 2017 August Ames, una actriz pornográfica canadiense, se suicidó después de haber sido “cancelada” por dichos homofóbicos (Prieto, 2017). Aún sin los factores de riesgo expuestos anteriormente, en Latinoamérica dos hombres se han suicidado tras haber sido funados (Desconcierto, 2018) (Toro, 2019).
Se vuelve urgente, entonces, encontrar alternativas que respondan a las mismas necesidades que suscitan las funas, pero que a su vez se alejen del enfoque punitivista y retributivo. Desde ahí surge el paradigma de la justicia transformativa y también el concepto de accountability comunitaria. La propuesta radica en la constatación de que un modelo de justicia basado en la persecución penal y el encarcelamiento perpetúa y facilita la violencia, más que la seguridad de las comunidades. Es un proceso en que una comunidad trabaja para crear y afirmar valores y prácticas que se resistan el abuso y la opresión, y alienten la seguridad, las redes de apoyo mutuo y la responsabilidad. Se desarrollan estrategias para abordar el comportamiento abusivo de los miembros de la comunidad, creando espacios para que rindan cuentas de sus acciones y transformen su comportamiento (Schmeisser C, 2019).
En los espacios que siguen estos principios las mismas comunidades conforman protocolos de acción frente a los eventuales casos de abuso. Lo fundamental de este enfoque es la idea de que al ejercer violencia de género no solo se está dañando a la víctima, sino que la totalidad de la comunidad está siendo afectada.
Conclusión
Dado el contexto actual es necesario rescatar e investigar las experiencias de justicia transformativa que se han desarrollado en distintas partes del mundo y en Chile. Lograr transformaciones estructurales es una tarea ardua, pero prometedora y necesaria.
Uno de los mayores indicadores de que vale la pena rescatar estas experiencias es que existen estudios han evidenciado que estos enfoques llevados al área judicial han reducido la reincidencia en delitos violentos y de otros tipos en varios países (Carnevali, 2019).

Bibliografía

Carlsmith, K., & Darley, J. (2008). Psychological Aspects of Retributive Justice. Advances in Experimental Social Psychology Volume 40, 193-236.
Carnevali, R. (2019). Mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal en Chile. Una propuesta de lege ferenda. Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 415 - 438.
Davis, A. Y. (2003). Are Prisons Obsolete? New York: Seven Stories Press.
Davis, A. Y. (2010). Abolition Democracy. Beyond Empire, Prisons, and Torture. Random House;Seven Stories Press.
Desconcierto, E. (2018, diciembre 31). Adolescente se suicida tras denuncia falsa de abuso sexual en Argentina: Joven que lo acusó desmintió el relato. Retrieved from El Desconcierto: https://www.eldesconcierto.cl/2018/12/31/adolescente-se-suicida-tras-denuncia-falsa-de-abuso-sexual-en-argentina-joven-que-lo-acuso-desmintio-el-relato/
Gahona, Y. (2019, Diciembre 20). Si no hay justicia... hay FUNA. Retrieved from Archivo Chile, Web del Centro de Estudios "Miguel Enríquez", CEME: http://www.archivochile.com/Derechos_humanos/FUNA/hhddfuna0000a.pdf
Prieto, D. (2017, diciembre 17). La actriz porno August Ames se suicida después de una campaña de acoso en redes sociales contra ella. Retrieved from El Mundo: https://www.elmundo.es/cultura/cine/2017/12/07/5a29676ce5fdeab4168b46c1.html
Schildbach, C., & Schildbach, S. (2018). Prevalence of psychiatric disorders in detainees serving imprisonment as an alternative punishment for failure to pay penalty fees: A longitudinal study. International Journal of Law and Psychiatry, Volume 58, 105-109.
Schmeisser C, C. (2019). La funa aspectos históricos, jurídicos y sociales. Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Santiago, Chile: Universidad de Chile.
Toro, I. (2019, abril 2). La muerte y la funa: El debate feminista tras el suicidio de músico acusado de abuso en redes sociales. Retrieved from La Tercera: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/la-muerte-la-funa-debate-feminista-tras-suicidio-musico-acusado-abuso-redes-sociales/597332/

Yévenes, P. (2018, mayo miércoles 2). Toma feminista en U. de Chile veta a denunciados por acoso en redes sociales. Retrieved from La Tercera: https://www.latercera.com/nacional/noticia/toma-feminista-u-chile-veta-denunciados-acoso-redes-sociales/151583/

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