sábado, 31 de agosto de 2013

Intervención en Glaciares Rocosos


Los glaciares rocosos son grandes reservas de agua, cuyas características y composición varían dependiendo de su ubicación en las zonas de alta montaña, puesto que se encuentran constituidos por un 40% a 60% de hielo y el resto en material detrítico. Su longitud va desde unos  metros a varios kilómetros pero generalmente varía entre 200 m a 800 m, y su desplazamiento horizontal típicamente varía entre los 10 cm a 100 cm por año.  
Según su dinámica se clasifican entre formas activas (en movimiento y con hielo en su interior), inactivas (sin movimiento pero aún con hielo en su interior) y fósiles (sin movimiento y donde se ha fusionado completamente su contenido de hielo).
Además de cumplir con la función mencionada anteriormente, contribuyen a la regulación del clima y de fuente histórica sobre el pasado geológico y climático. Por otro lado, en el aspecto económico los glaciares rocosos también pueden tener un valor negativo al crear una barrera al desarrollo de un proyecto o al causar daño por su movimiento o colapso.

Las intervenciones mineras sobre glaciares rocosos en los Andes de Chile en su mayoría han ocurrido en las últimas décadas y se extienden desde los 26° S a los 34° S, no obstante la mayor parte de las intervenciones se han concentrado a los 33° S en las regiones de Valparaíso y Metropolitana.

Existen tres tipos de intervención en los glaciares rocosos, los cuales son:
  1.  Remoción Completa o Parcial: Pérdida irreversible de un recurso hídrico no renovable. También se elimina del sistema hidrológico un componente que contribuye a los caudales de los ríos durante los meses de verano y particularmente en años calurosos.
  2. Construcción de botaderos de roca estéril: Tiene como consecuencia cambios en su dinámica y por lo tanto en la estabilidad de la forma, tanto en el corto como en el largo plazo.
   .      Construcción de Infraestructuras: La construcción de caminos y otros tipos de infraestructura básica en glaciares rocosos puede generar  accidentes y contaminación debido al desplazamiento de vehículos sobre una superficie inestable y el posible derrame de sustancias peligros están presentes, sin embargo, este riesgo dependerá principalmente de la frecuencia del uso del camino, el tipo de carga, entre otros.

     A pesar de que este tipo de glaciares es de gran importancia para el ecosistema, la legislación y las políticas públicas de nuestro país no le dan el mayor resguardo posible, puesto que existe contradicción entre ellas o simplemente no son considerados, por ejemplo, el Código de Aguas es el principal reglamento legal para la gestión del uso del agua en Chile, sin embargo no menciona a los glaciares blancos y rocosos dentro de sus definiciones. A pesar de que los glaciares rocosos constituyen aguas terrestres subterráneas que por su flujo formarían parte de la “corriente” se sostiene que el Código norma solo las aguas líquidas y no incluye las sólidas.
     Por otra parte, a través de las regulaciones del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE; Ley Nº 18.362 de 1984) y la de Santuarios de la Naturaleza (Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, 1970), se da una cierta protección a los glaciares blancos y glaciares rocosos localizados al interior de las áreas protegidas al prohibir o limitar el uso con fines económicos en ellas, dependiendo del tipo de área protegida. Sin embargo, solo un pequeño número de glaciares rocosos en Chile está protegido de esta forma, y está permitida la realización de actividades de prospección minera al interior de estas áreas.
    Sin embargo, a partir de una reciente modificación (Artículo Nº 3 D. S. Nº 95 de 2001, modificado el 29/11/2008), propuesta como parte de las líneas estratégicas de la política para la protección y conservación de glaciares (o Política Nacional de Glaciares, PNG) se establece que todo proyecto susceptible de causar impacto ambiental sobre un glaciar deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). No obstante, una importante limitación de esta modificación es que solo considera dentro de su ámbito a los glaciares que se encuentran incorporados en un inventario público de la Dirección General de Aguas (DGA), los que son incompletos en su forma actual.

      Es por eso, que las leyes chilenas se deben revisar y reformar, ya que en estas los glaciares son considerados como renovables, siendo que son recursos cuasi renovables de un tiempo de regeneración de siglos a milenios, y el manejo sustentable de un recurso cuasi renovable sin duda difiere en forma fundamental del manejo sustentable de un recurso renovable.

     Además de que al comienzo de cada proyecto generar un buen estudio de impacto ambiental, para evitar en el transcurso de éste limitaciones las que impidan el avance y desarrollo de las labores de explotación. 

Dagoberto Fuentes Barrera
Ingeniería Civil en Minas
Universidad de Santiago de Chile

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