sábado, 17 de agosto de 2013

Legalización del aborto




"No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.” (Artículo N°18.826, Septiembre 1989).Con esta oración se hace ver la prohibición del aborto voluntario o inducido en Chile, pero ¿Qué sucede cuando la vida de la madre y el feto corren peligro? ¿Qué pasa con el derecho de la mujer y la libertad de elección? Según la embriología el aborto es la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable  ex – útero (Valenzuela, 2003), en cambio para la Real Academia Española (RAE) el aborto es “Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.”. 
De acuerdo al artículo N°18.826 anteriormente mencionado y considerando la definición de la RAE, cuando un feto es extraído del útero de la madre por alguna urgencia (a lo que clínicamente se denomina nacimiento prematuro) se podría considerar aborto y podría ser penalizado, no obstante, no es así ya que se considera que es una opción para salvar la vida del feto. Considerando lo anterior, ¿Qué sucede cuando el feto presenta una malformación que además de hacerlo inviable fuera del útero (o ex – útero) presenta un riesgo para la madre? Según el colegio médico de Chile un aborto terapéutico es La interrupción del embarazo en un estado de inviabilidad del feto o embrión, dado que este embarazo está causando un deterioro grave de la salud de la madre, le puede causar daños severos e irreversibles que pueden producirle la muerte”. 
Pese a lo descrito anteriormente, el aborto terapéutico en Chile está prohibido   y según el ministerio de salud (Departamento de estadística e información de la salud, Diciembre 2011)  50 mujeres por 100.000 niños nacidos vivos mueren debido a efectos producidos por la continuación de la gestación, pese a la no viabilidad del feto ( shock séptico, descompensación de una patología materna existente, entre otros) ¿Vale la pena mantener un embarazo teniendo en cuenta que corre en peligro la vida de la madre y el feto? ¿Con qué fin? Si se analiza el contexto se observa que no hay intenciones de matar al feto (ya que en este caso es inviable ex – útero), sino más bien  de salvar a la madre.
Por otro lado, cuando existe una violación con resultado de embarazo se le obliga a la mujer a seguir con el embarazo pese a que no fue una elección de ésta ¿Qué sucede si la madre  no quiere tenerlo?  En estos casos no se respeta la libre elección de la mujer  ni sus derechos. No obstante,  para estos casos se pueden realizar asesorías sicológicas de tal  manera que al momento de tomar una decisión sobre la vida del feto sea la mejor, tanto para la mujer abusada sexualmente como para el feto.
 La Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Comité de la ONU contra la Tortura, entre otros, han declarado unánimemente, en los últimos años, que la penalización del aborto cuando la vida o salud de la madre corren peligro o cuando el embarazo es producto de una violación, constituye un acto de tortura que viola los derechos humanos básicos de las mujeres   (Zúñiga, Diciembre 2011).
Pese a que el aborto en Chile es ilegal existen locales clandestinos donde se realizan y presentan condiciones deficientes de cuidado e higiene, en consecuencia, la muerte a causa de aborto realizado en lugares clandestinos es del 30%  de la tasa anual de muerte materna, además la cantidad de mujeres que sufren de las complicaciones a causa de las condiciones deficientes mencionadas anteriormente en Latinoamérica es de aproximadamente 800.000. Es una situación preocupante debido a que parte de la población femenina se expone a riesgos innecesarios debido a una ley a la cual pasa a llevar los derechos de la mujer.
El hecho de hacer ilegal el aborto no significa que se deje de hacer dentro del país  por lo que es necesario, más que una fiscalización,  la legalización del aborto donde exista un apoyo sicológico a la madre  y haya una preocupación por parte del ente fiscalizador sobre las condiciones de sanidad y cuidado dentro de los sitios donde se realizarán los abortos.
Nubia Ascencio
Ingeniería en Biotecnología
Universidad de Santiago de Chile

Referencias

Departamento de estadística e información de la salud. Indicadores básicos de salud Chile 2011.Diciembre 2011.pp 4-37. Extraído el 17 de Noviembre de 2012 desde http://deis.minsal.cl/deis/indicadores/Folleto_IBS_2011.pdf

Real Academia española.  Diccionario de la lengua española vigésima segunda edición. 2003. Obtenido el 17 de Noviembre de 2012 desde http://lema.rae.es/drae/.

Valenzuela, Carlos Y. Ética científica del aborto terapéutico. Rev. méd. Chile[online]. 2003, vol.131, n.5 [cited  2012-11-19], pp. 562-568. Obtenido el 17 de Noviembre de 2012 desde  http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000500013&lng=en&nrm=iso.

Valenzuela, Carlos. Aborto terapéutico y ética científica. Obtenido el 17 de Noviembre de 2012 desde http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=251.

Zúñiga, Alejandra. Aborto y derechos humanos. Revista de derecho. Diciembre 2011. Vol.24. pp 163- 177. Obtenido el 17 de Noviembre de 2012 desde http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v24n2/art07.pdf.



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