Los glaciares rocosos son grandes
reservas de agua, cuyas características y composición varían dependiendo de su
ubicación en las zonas de alta montaña, puesto que se encuentran constituidos
por un 40% a 60% de hielo y el resto en material detrítico. Su longitud va
desde unos metros a varios kilómetros
pero generalmente varía entre 200 m a 800 m, y su desplazamiento horizontal
típicamente varía entre los 10 cm a 100 cm por año.
Según su dinámica se clasifican
entre formas activas (en movimiento y con hielo en su interior), inactivas (sin
movimiento pero aún con hielo en su interior) y fósiles (sin movimiento y donde
se ha fusionado completamente su contenido de hielo).
Además de cumplir con la función
mencionada anteriormente, contribuyen a la regulación del clima y de fuente
histórica sobre el pasado geológico y climático. Por otro lado, en el aspecto
económico los glaciares rocosos también pueden tener un valor negativo al crear
una barrera al desarrollo de un proyecto o al causar daño por su movimiento o
colapso.
Las intervenciones mineras sobre glaciares
rocosos en los Andes de Chile en su mayoría han ocurrido en las últimas décadas
y se extienden desde los 26° S a los 34° S, no obstante la mayor parte de las
intervenciones se han concentrado a los 33° S en las regiones de Valparaíso y
Metropolitana.
Existen tres tipos de intervención
en los glaciares rocosos, los cuales son:
- Remoción Completa o Parcial: Pérdida irreversible de un recurso hídrico no renovable. También se elimina del sistema hidrológico un componente que contribuye a los caudales de los ríos durante los meses de verano y particularmente en años calurosos.
- Construcción de botaderos de roca estéril: Tiene como consecuencia cambios en su dinámica y por lo tanto en la estabilidad de la forma, tanto en el corto como en el largo plazo.
. Construcción
de Infraestructuras: La construcción de caminos y otros tipos de
infraestructura básica en glaciares rocosos puede generar accidentes y contaminación debido al
desplazamiento de vehículos sobre una superficie inestable y el posible derrame
de sustancias peligros están presentes, sin embargo, este riesgo dependerá
principalmente de la frecuencia del uso del camino, el tipo de carga, entre
otros.
A pesar de que este tipo de
glaciares es de gran importancia para el ecosistema, la legislación y las políticas públicas de nuestro país no le dan el mayor resguardo posible, puesto
que existe contradicción entre ellas o simplemente no son considerados, por
ejemplo, el Código de Aguas es el principal reglamento legal para la gestión del
uso del agua en Chile, sin embargo no menciona a los glaciares blancos y
rocosos dentro de sus definiciones. A pesar de que los glaciares rocosos
constituyen aguas terrestres subterráneas que por su flujo formarían parte de
la “corriente” se sostiene que el Código norma solo las aguas líquidas y no
incluye las sólidas.
Por otra parte, a través de las regulaciones del Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE; Ley Nº 18.362 de 1984) y la de
Santuarios de la Naturaleza (Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, 1970), se
da una cierta protección a los glaciares blancos y glaciares rocosos
localizados al interior de las áreas protegidas al prohibir o limitar el uso
con fines económicos en ellas, dependiendo del tipo de área protegida. Sin
embargo, solo un pequeño número de glaciares rocosos en Chile está protegido de
esta forma, y está permitida la realización de actividades de prospección
minera al interior de estas áreas.
Sin embargo, a partir de una reciente modificación (Artículo Nº 3 D. S. Nº 95
de 2001, modificado el 29/11/2008), propuesta como parte de las líneas
estratégicas de la política para la protección y conservación de glaciares (o
Política Nacional de Glaciares, PNG) se establece que todo proyecto susceptible
de causar impacto ambiental sobre un glaciar deberá someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). No obstante, una importante limitación
de esta modificación es que solo considera dentro de su ámbito a los glaciares
que se encuentran incorporados en un inventario público de la Dirección General
de Aguas (DGA), los que son incompletos en su forma actual.
Es por eso, que las leyes chilenas
se deben revisar y reformar, ya que en estas los glaciares son considerados
como renovables, siendo que son recursos cuasi renovables de un tiempo de
regeneración de siglos a milenios, y el manejo sustentable de un recurso cuasi
renovable sin duda difiere en forma fundamental del manejo sustentable de un
recurso renovable.
Además de que al comienzo de cada proyecto generar un buen estudio de impacto
ambiental, para evitar en el transcurso de éste limitaciones las que impidan el
avance y desarrollo de las labores de explotación.
Dagoberto Fuentes Barrera
Ingeniería Civil en Minas
Universidad de Santiago de Chile
Ingeniería Civil en Minas
Universidad de Santiago de Chile