miércoles, 6 de julio de 2016

                                 Ojo por ojo y todo el mundo acabara ciego 
 Brayan Reyes

En el siguiente ensayo manifestare el  por qué no debe aplicarse  la llamada “Pena de muerte” o “Pena capital” en Chile, debido a que la considero una práctica  que profana los derechos humanos, la dignidad de las  personas y  no es apta para un país tan desequilibrado como el nuestro. Para esto debo partir aclarando dos puntos que a mi parecer son fundamentales para la validez de este texto:
1.      En este texto hablare en contra de la implementación de la pena de muerte solamente en Chile, ya que no he vivido o experimentado la realidad de otros países mas allá de datos estadísticos con respecto a este tema, por lo cual me referiré a ellos solo como “fuente de datos”.
2.      Para poder estar a favor o en contra de la pena de muerte es necesario saber que es o al menos tener una noción, por lo cual procederé a dar una breve explicación de que trata siendo totalmente objetivo: La pena de muerte consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, esto puede ser como castigo tras cometer un delito establecido por la legislación. Esta sentencia es enmarcada dentro de las “penas corporales” ya que tiene un efecto físico sobre el condenado, se podría decir que su origen se basa en la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”) la cual es recogida en el código de Hammurabi en el siglo XVII a.C. Esta sentencia ha sido apoyada por muchas personalidades a lo largo de la historia como por ejemplo Platón, Aristóteles, Santo Tomas de Aquino, Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
El fusilamiento con disparos, la horca, la decapitación, la cámara de gas, la inyección letal, la silla eléctrica y la lapidación son alguno de los métodos utilizados para aplicar la pena de muerte.
Ahora que ya he aclarado los puntos que considero necesarios conocer procederé a argumentar por qué no se debe implementar la pena de muerte en Chile.

Primero que nada la pena de muerte es una sentencia sin vuelta atrás
¿A qué me refiero con esto?, pues es sabido que la justicia en Chile es muy lejana a la perfección y muchas veces ha llevado a la cárcel a gente inocente  como es el caso de DanielMelianowerkén de la comunidad mapuche WenteWinkullmapu, quien fue encarcelado durante diez meses acusado por el asesinato del sargento de Carabineros Hugo Albornoz, luego de dos juicios orales se determinó que no tenía relación con los hechos ocurridos quedando en libertad, pero esto nos lleva a la interrogante ¿Qué pasa si se hubiera implementado la pena de muerte en este caso?, de haber sido así Daniel Meliano podría haber sido ejecutado y como consecuencia el caso se hubiera dado por cerrado, o en caso contrario se hubiera detenido al verdadero culpable y se demostraría que Daniel era inocente, pero ¿cómo le hubieran devuelto la vida? Es por ello que menciono que es una sentencia sin vuelta atrás, y esto  nos lleva a una parte fundamental de los derechos humanos “el derecho a la vida”  el cual esta detallado en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de tal manera que expresa lo siguiente:
“El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.  Artículo 6.1 del PDCP
Y este fundamental derecho se le hubiese negado a Daniel ya que considero que  el sistema judicial debe poseer evidencias irrefutables, además de ser incorruptible e infalible, tal como está expresado en PDCP:
“En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente”. Articulo 6.2 PDCP
 Lo cual no es, por lo mencionado anteriormente de la incompetencia de llevar a un inocente a la cárcel.

 Es usada como medio contra la delincuencia de casi nula eficacia
En este argumento tomare el caso de  Estados Unidos que desde 1976 autoriza  la pena de muerte y desde ese entonces hasta ahora más de 1300 reos han sido ejecutados de tres maneras diferentes que son, la inyección letal, electrocutados o con gas letal. También en algunos casos se les da a los reos que serán ejecutados la opción de elegir con que método se les quitara la vida, y en otros casos se permite a los familiares y cercanos  asistir al momento justo donde se llevara a cabo la aplicación condena, lo cual considero nefasto debido a que a mi parecer solo utilizan esta escena grotesca para atemorizar a las personas y hacer entender que de cualquier manera la justicia nacional está por sobre toda ley haciendo caso omiso a los derechos humanos y derechos del niño, ya que también se han condenado a menores de 18 a esta inconsciente condena. Lo cual está prohibido por tratados internacionales donde se explica de esta manera la situación : Los tratados internacionales para  la  protección de  los derechos humanos prohíben  condenar a  muerte  o ejecutar  a  toda  persona  que  fuera  menor de  18  años en el  momento de cometerse el delito. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos como la  Convención de  la  ONU  sobre  los Derechos del Niño y la  Convención Americana  sobre  Derechos Humanos incluyen disposiciones a  este  efecto.Consideraría al menos aceptable esta práctica si su nivel de delincuencia disminuyera considerablemente, pero no es el caso ya hay estudios de la Amnistía Internacional (AI) que advierten que la pena de muerte no reduce los delitos graves.
No es correcto a nivel netamente ético
¿La vida hay algo acaso más importante que esto? ¿Algún bien material? a mi parecer no, la vida lo es absolutamente todo, pero no cualquier vida, sino una vida y muerte (ya que la muerte es parte de la vida) digna. Es por esto que considero la pena de muerte algo profano,indigno,nefasto e inconsecuente debido a que se arrebata el bien más preciado de una persona su propia vida y se hace de la manera más impulcra, con métodos crueles e inhumanos. ¿Es entonces correcto que un estado encargado de proteger la integridad física y psíquica de un ciudadano tome la decisión de quitarle la vida porque este cometió  un delito grave? Si el estado esta encargarlo de protegerlo es legal vulnerar este derecho que tiene todo ser humano a la vida ¿es correcto que un estado o una jurisdicción le quite la vida a un delincuente? ¿Es correcto  matar a una persona por que cometió un delito grave?Si para una jurisdicción es correcto y ético esto, entonces, no se está dando verdadera solución al problema, no se está tomando conciencia del problema de trasfondo, no se está dando real solución, más bien se está huyendo de la verdadera solución el porqué del delito cometido y que hacer para acabar con estos delitos y de esta manera socorrer a toda persona y todo ciudadano de cualquier peligro que atente contra la vida.

Para concluir con este tema que seguramente siempre dará que pensar debido a las múltiples aristas que se presentan, quiero expresar que jamás considerare humano sancionar a una persona con la propia vida, aunque cometiera el peor de los delitos que a mi juicio es quitar la vida ajena ¿acaso es  humano matar a alguien porque ese alguien mato? Un país no puede surgir si piensa en proteger a sus ciudadanos con un mísero ideal de ojo por ojo… un ideal que lleva muerte tras muerte, que oculta lo más humanos que tenemos, ese instinto protector ante todo. Un ideal que profana lo más valioso de la existencia, lo más valioso del todo que es la vida misma.
  
Bibliografía

·         Pacto internacional de derechos civiles y políticos, artículos 6.1 y 6.2  (s.f).  www.derechoshumanos.net
·         El derecho de la vida en Chile (s.f). www.comunidadyjusticia.cl

·         Capitulo III: de los derechos y deberes constitucionales, articulo 19 (s.f). www.senado.cl

·         Amnistía Internacional advierte de que la pena de muerte no reduce los delitos graves en los países que la aplican. 10/10/2013  Noticias.lainformacion.com

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