Ojo por ojo y
todo el mundo acabara ciego
Brayan Reyes
En el siguiente ensayo
manifestare el por qué no debe
aplicarse la llamada “Pena de muerte” o
“Pena capital” en Chile, debido a que la considero una práctica que profana los derechos humanos, la dignidad
de las personas y no es apta para un país tan desequilibrado
como el nuestro. Para esto debo partir aclarando dos puntos que a mi parecer
son fundamentales para la validez de este texto:
1. En
este texto hablare en contra de la implementación de la pena de muerte
solamente en Chile, ya que no he vivido o experimentado la realidad de otros
países mas allá de datos estadísticos con respecto a este tema, por lo cual me
referiré a ellos solo como “fuente de datos”.
2. Para
poder estar a favor o en contra de la pena de muerte es necesario saber que es
o al menos tener una noción, por lo cual procederé a dar una breve explicación
de que trata siendo totalmente objetivo: La pena de muerte consiste en provocar
la muerte a un condenado por parte del Estado, esto puede ser como castigo tras
cometer un delito establecido por la legislación. Esta sentencia es enmarcada
dentro de las “penas corporales” ya que tiene un efecto físico sobre el
condenado, se podría decir que su origen se basa en la ley del Talión (“ojo por
ojo, diente por diente”) la cual es recogida en el código de Hammurabi en el
siglo XVII a.C. Esta sentencia ha sido apoyada por muchas personalidades a lo
largo de la historia como por ejemplo Platón, Aristóteles, Santo Tomas de
Aquino, Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
El fusilamiento con disparos, la horca, la
decapitación, la cámara de gas, la inyección letal, la silla eléctrica y la
lapidación son alguno de los métodos utilizados para aplicar la pena de muerte.
Ahora
que ya he aclarado los puntos que considero necesarios conocer procederé a
argumentar por qué no se debe implementar la pena de muerte en Chile.
Primero
que nada la pena de muerte es una sentencia sin vuelta atrás
¿A
qué me refiero con esto?, pues es sabido que la justicia en Chile es muy lejana
a la perfección y muchas veces ha llevado a la cárcel a gente inocente como es el caso de DanielMelianowerkén de la
comunidad mapuche WenteWinkullmapu, quien fue encarcelado durante diez meses acusado
por el asesinato del sargento de Carabineros Hugo Albornoz, luego de dos
juicios orales se determinó que no tenía relación con los hechos ocurridos
quedando en libertad, pero esto nos lleva a la interrogante ¿Qué pasa si se
hubiera implementado la pena de muerte en este caso?, de haber sido así Daniel
Meliano podría haber sido ejecutado y como consecuencia el caso se hubiera dado
por cerrado, o en caso contrario se hubiera detenido al verdadero culpable y se
demostraría que Daniel era inocente, pero ¿cómo le hubieran devuelto la vida?
Es por ello que menciono que es una sentencia sin vuelta atrás, y esto nos lleva a una parte fundamental de los
derechos humanos “el derecho a la vida”
el cual esta detallado en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS de tal manera que expresa lo siguiente:
“El
Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Artículo 6.1 del PDCP
Y
este fundamental derecho se le hubiese negado a Daniel ya que considero
que el sistema judicial debe poseer
evidencias irrefutables, además de ser incorruptible e infalible, tal como está
expresado en PDCP:
“En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo
podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad
con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean
contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia
definitiva de un tribunal competente”. Articulo 6.2 PDCP
Lo cual no es, por lo mencionado anteriormente
de la incompetencia de llevar a un inocente a la cárcel.
En este
argumento tomare el caso de Estados
Unidos que desde 1976 autoriza la pena
de muerte y desde ese entonces hasta ahora más de 1300 reos han sido ejecutados
de tres maneras diferentes que son, la inyección letal, electrocutados o con
gas letal. También en algunos casos se les da a los reos que serán ejecutados
la opción de elegir con que método se les quitara la vida, y en otros casos se
permite a los familiares y cercanos asistir al momento justo donde se llevara a
cabo la aplicación condena, lo cual considero nefasto debido a que a mi parecer
solo utilizan esta escena grotesca para atemorizar a las personas y hacer
entender que de cualquier manera la justicia nacional está por sobre toda ley
haciendo caso omiso a los derechos humanos y derechos del niño, ya que también
se han condenado a menores de 18 a esta inconsciente condena. Lo cual está
prohibido por tratados internacionales donde se explica de esta manera la
situación : Los tratados internacionales para la protección
de los derechos humanos prohíben condenar a muerte o
ejecutar a toda persona que fuera menor
de 18 años en el momento de cometerse el delito.
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos como
la Convención de la ONU sobre los Derechos del
Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
incluyen disposiciones a este efecto.Consideraría al menos
aceptable esta práctica si su nivel de delincuencia disminuyera
considerablemente, pero no es el caso ya hay estudios de la Amnistía Internacional (AI) que advierten que la pena
de muerte no reduce los delitos graves.
No es correcto a nivel netamente ético
¿La
vida hay algo acaso más importante que esto? ¿Algún bien material? a mi parecer
no, la vida lo es absolutamente todo, pero no cualquier vida, sino una vida y
muerte (ya que la muerte es parte de la vida) digna. Es por esto que considero
la pena de muerte algo profano,indigno,nefasto e inconsecuente debido a que se
arrebata el bien más preciado de una persona su propia vida y se hace de la manera
más impulcra, con métodos crueles e inhumanos. ¿Es entonces correcto que un
estado encargado de proteger la integridad física y psíquica de un ciudadano
tome la decisión de quitarle la vida porque este cometió un delito grave? Si el estado esta encargarlo
de protegerlo es legal vulnerar este derecho que tiene todo ser humano a la
vida ¿es correcto que un estado o una jurisdicción le quite la vida a un
delincuente? ¿Es correcto matar a una
persona por que cometió un delito grave?Si para una jurisdicción es correcto y
ético esto, entonces, no se está dando verdadera solución al problema, no se
está tomando conciencia del problema de trasfondo, no se está dando real
solución, más bien se está huyendo de la verdadera solución el porqué del
delito cometido y que hacer para acabar con estos delitos y de esta manera
socorrer a toda persona y todo ciudadano de cualquier peligro que atente contra
la vida.
Para
concluir con este tema que seguramente siempre dará que pensar debido a las múltiples
aristas que se presentan, quiero expresar que jamás considerare humano sancionar
a una persona con la propia vida, aunque cometiera el peor de los delitos que a
mi juicio es quitar la vida ajena ¿acaso es
humano matar a alguien porque ese alguien mato? Un país no puede surgir
si piensa en proteger a sus ciudadanos con un mísero ideal de ojo por ojo… un
ideal que lleva muerte tras muerte, que oculta lo más humanos que tenemos, ese
instinto protector ante todo. Un ideal que profana lo más valioso de la
existencia, lo más valioso del todo que es la vida misma.
Bibliografía
·
Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, artículos 6.1 y 6.2 (s.f).
www.derechoshumanos.net
·
El derecho de la vida
en Chile (s.f). www.comunidadyjusticia.cl
·
Capitulo III: de los
derechos y deberes constitucionales, articulo 19 (s.f). www.senado.cl
·
Amnistía Internacional
advierte de que la pena de muerte no reduce los delitos graves en los países
que la aplican. 10/10/2013 Noticias.lainformacion.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario