Nombre:
Mathias Peña.
carrera: Ingeniería estadística
curso: Técnicas de las expresión oral y escrita
carrera: Ingeniería estadística
curso: Técnicas de las expresión oral y escrita
El derecho de participación de niños, niñas y adolescentes
desde el derecho internacional de los derechos humanos, y su aproximación al
proyecto de ley de identidad de género en Chile.
Identidad de
género en niños, niñas y adolescentes en chile y la falta de reconocimiento por
parte de la ley de Estado.
En Chile actualmente los derechos del niño y adolescentes
atraviesan por una problemática: el tema de la identidad de genero infantil y
adolescente, materia que causa múltiples controversias, el parlamento ha
llevado a cabo una ley que permite a niños y adolescentes de un determinado
rango de edad (14-18 años) que puedan optar a un cambio de identidad, considerando el derecho a expresión del niño.
Sin embargo no se contempla la problemática en su totalidad. Es un rango etario
insuficiente para velar por el desarrollo integro de cada individuo inserto en
la sociedad. Rompiendo con el principio de igualdad y no discriminación.
En el ejercicio de ordenamiento interno dentro de un
contexto nacional de la integración de los derechos del Niño y sus
interpretaciones y aplicaciones deben ser protegidos, partiendo de que el niño
tiene derecho a ser escuchado , permitirles una participación activa de sus
derechos, como un proceso y progreso permanente al momento de expresar sus
opiniones e intercambiar información con sus adultos, quienes deben velar por
una base de respeto mutuo teniendo en cuenta el ejercicio. Sin desacreditarlos
por su edad o prejuicios de que no sean capaces de general juicios de valor
respecto de la vida y de ellos mismos.
“En cuanto a las «condiciones de formarse un juicio propio»,
según el Comité los Estados no deben actuar en la creencia de que los niños,
niñas y adolescentes no estén capacitados para formar su opinión, sino que, al
revés, deberán actuar presumiendo que tengan esa capacidad, dado que no
corresponde al niño probar lo contrario”.
(Francesconi. p.5)
Así entonces, se exige que la correcta aplicación de los
derechos del Niño y adolescentes deben ser escuchados y contemplar todos los
asuntos que les afecten. Sin embargo esto no es considerado en su totalidad,
existe una gran falla en el intento de aplicar y que el niño tenga el derecho a
ejercer su derecho. Recientemente hubo un caso de identidad de genero que se
expone en la revista de la Universidad de Chile con el siguiente titular: “Este martes el Senado aprobó la Ley de Identidad de Género,
sin embargo, se rechazó la propuesta de incluir a niños y niñas menores de 14
años, situación que causó decepción en quienes han apoyado a las personas
transgénero, ya que es precisamente durante la niñez y la adolescencia donde se
enfrentan más problemas psicosociales por las dificultades de reconocimiento”
(Bustos. párrafo n°1) , “lo
que hoy desafía que se respete una participación protagónica de este grupo, “lo
cual desafía las relaciones adultocéntricas según las costumbres
socioculturales” (Francesconi.
p.8)
Por lo que es preciso señalar que el senado establece una
minoría de edad como causal de inadmisibilidad al cambio de sexo, lo que como
consecuencia trae no considerar los principios del derecho del niño y de la
misma manera el derecho de expresión que debe tener cada ser humano “ por ende las obligaciones internacionales en la materia
especificadas por los enunciados del Comité de los Derechos del Niño, según los
cuales se entiende que ellos debiesen ser incluidos en los procedimientos
contemplados en el proyecto de ley, pues el tema de su identidad es claramente
«un asunto que los afecta»” (Francesconi. p.8) acaban
por ignorar todos estos principios expuestos anteriormente. Se pasa a llevar
completamente la libertad al no dar cabida a sus expresiones, la opinión
debiese ser tomada en cuenta para que así los niños y adolescentes puedan
decidir sobre su propia vida como sujetos de derecho. Al no considerárseles se
esta haciendo una violación a sus derechos como niños y seres que por el mero
hecho de existir también tienen derechos.
En Argentina en los
casos de identidad de genero infantil y adolescente se ha intentado visibilizar
esta problemática, de hecho existe un caso de una niña transgénero, de 6 años,
que hizo realidad su derecho a expresarse y como la persona mas joven
transgénero tuvo su reconocimiento por parte del Estado Argentino , esto
implica que los niños a temprana edad pueden tener conciencia de genero “logró llevar a cabo su cambio de identidad y el que
Argentina se convirtiera en el primer país del mundo en tener una Ley de
Identidad de Género que privilegia el interés superior del menor transgénero al
punto de no requerir la judicialización del caso para el trámite de la nueva
identidad (Regueiro 2016).” (Guerrero. P.2)
Con lo que se asume que no solo la edad adulta pueda
reconocerse en una ley de identidad de genero, es un proceso que va de la mano
con el desarrollo integro de la persona, que comienza desde que nace, que se
comienza a implantar en la niñez y que termina por concertarse en edad adulta.
Sin embargo, es preciso legislar que los niños tengan derecho a sentirse parte
de un determinado genero, por lo que de allí nace la importancia de reconocer
la identidad de genero en edad temprana “
la importancia de reconocer la fluidez de la Identidad de género a través de la
vida y, por ende, la centralidad de generar espacios de exploración del género
que no requieran un presupuesto de inmovilidad y que, por tanto, permitan a las
juventudes el habitar identidades de género sin que ello implique un compromiso
de vida o una imposición terapéutica no elegida y normalizadora. ” (Guerrero.
P.2)
En síntesis , para el desarrollo integro de cada individuo
de una sociedad es preciso que el derecho nacional e internacional reconozca y
vele por el respeto de los niños , niñas y adolescentes en temas de identidad
de genero, de esta manera también, tengan derecho ser reconocidos en la comunidad como una
persona no discriminada por orientaciones sexuales sin restricciones por rango
etario. Al igual que los logros alcanzados por la república Argentina, en Chile
es necesario trabajar en esta materia para ampliar sus logros en cuanto a la
emergencia de la infancia transgénero para que puedan hacer pleno ejercicio de
sus derechos.
Biografía
Bustos, Andrea. “Derechos y autonomía de
niños y niñas transgénero: los principios ignorados”. DiarioUchile. [Santiago, Chile]. Miércoles 5 de septiembre 2018.
S.p. Web: 27 abril 2019.
Biografía
Bustos, Andrea. “Derechos y autonomía de
niños y niñas transgénero: los principios ignorados”. DiarioUchile. [Santiago, Chile]. Miércoles 5 de septiembre 2018.
S.p. Web: 27 abril 2019.
Francesconi, Lavinia. “El derecho de participación de niños,
niñas y adolescentes desde el derecho internacional de los derechos humanos, y
su aproximación al proyecto de ley de identidad de género en Chile”. Anuario de Derechos Humanos, 2018. https://anuariocdh.uchile.cl
Guerrero, Siobhan. “Derecho a la Identidad de Género de
niñas, niños y adolescentes”. Tribunal
Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México .
ed: Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y
Humanidades–UNAM. México, 2016.
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