jueves, 1 de agosto de 2019

El derecho de participación de niños, niñas y adolescentes desde el derecho internacional de los derechos humanos, y su aproximación al proyecto de ley de identidad de género en Chile.


Nombre: Mathias Peña.
carrera: Ingeniería estadística
curso: Técnicas de las expresión oral y escrita 


El derecho de participación de niños, niñas y adolescentes desde el derecho internacional de los derechos humanos, y su aproximación al proyecto de ley de identidad de género en Chile.


Identidad de género en niños, niñas y adolescentes en chile y la falta de reconocimiento por parte de la ley de Estado.
En Chile actualmente los derechos del niño y adolescentes atraviesan por una problemática: el tema de la identidad de genero infantil y adolescente, materia que causa múltiples controversias, el parlamento ha llevado a cabo una ley que permite a niños y adolescentes de un determinado rango de edad (14-18 años) que puedan optar a un cambio de identidad,  considerando el derecho a expresión del niño. Sin embargo no se contempla la problemática en su totalidad. Es un rango etario insuficiente para velar por el desarrollo integro de cada individuo inserto en la sociedad. Rompiendo con el principio de igualdad y no discriminación.
En el ejercicio de ordenamiento interno dentro de un contexto nacional de la integración de los derechos del Niño y sus interpretaciones y aplicaciones deben ser protegidos, partiendo de que el niño tiene derecho a ser escuchado , permitirles una participación activa de sus derechos, como un proceso y progreso permanente al momento de expresar sus opiniones e intercambiar información con sus adultos, quienes deben velar por una base de respeto mutuo teniendo en cuenta el ejercicio. Sin desacreditarlos por su edad o prejuicios de que no sean capaces de general juicios de valor respecto de la vida y de ellos mismos.
“En cuanto a las «condiciones de formarse un juicio propio», según el Comité los Estados no deben actuar en la creencia de que los niños, niñas y adolescentes no estén capacitados para formar su opinión, sino que, al revés, deberán actuar presumiendo que tengan esa capacidad, dado que no corresponde al niño probar lo contrario”. (Francesconi. p.5)
Así entonces, se exige que la correcta aplicación de los derechos del Niño y adolescentes deben ser escuchados y contemplar todos los asuntos que les afecten. Sin embargo esto no es considerado en su totalidad, existe una gran falla en el intento de aplicar y que el niño tenga el derecho a ejercer su derecho. Recientemente hubo un caso de identidad de genero que se expone en la revista de la Universidad de Chile con el siguiente titular: “Este martes el Senado aprobó la Ley de Identidad de Género, sin embargo, se rechazó la propuesta de incluir a niños y niñas menores de 14 años, situación que causó decepción en quienes han apoyado a las personas transgénero, ya que es precisamente durante la niñez y la adolescencia donde se enfrentan más problemas psicosociales por las dificultades de reconocimiento” (Bustos. párrafo n°1) , “lo que hoy desafía que se respete una participación protagónica de este grupo, “lo cual desafía las relaciones adultocéntricas según las costumbres socioculturales” (Francesconi. p.8)
Por lo que es preciso señalar que el senado establece una minoría de edad como causal de inadmisibilidad al cambio de sexo, lo que como consecuencia trae no considerar los principios del derecho del niño y de la misma manera el derecho de expresión que debe tener cada ser humano “ por ende las obligaciones internacionales en la materia especificadas por los enunciados del Comité de los Derechos del Niño, según los cuales se entiende que ellos debiesen ser incluidos en los procedimientos contemplados en el proyecto de ley, pues el tema de su identidad es claramente «un asunto que los afecta»” (Francesconi. p.8) acaban por ignorar todos estos principios expuestos anteriormente. Se pasa a llevar completamente la libertad al no dar cabida a sus expresiones, la opinión debiese ser tomada en cuenta para que así los niños y adolescentes puedan decidir sobre su propia vida como sujetos de derecho. Al no considerárseles se esta haciendo una violación a sus derechos como niños y seres que por el mero hecho de existir también tienen derechos.
 En Argentina en los casos de identidad de genero infantil y adolescente se ha intentado visibilizar esta problemática, de hecho existe un caso de una niña transgénero, de 6 años, que hizo realidad su derecho a expresarse y como la persona mas joven transgénero tuvo su reconocimiento por parte del Estado Argentino , esto implica que los niños a temprana edad pueden tener conciencia de genero “logró llevar a cabo su cambio de identidad y el que Argentina se convirtiera en el primer país del mundo en tener una Ley de Identidad de Género que privilegia el interés superior del menor transgénero al punto de no requerir la judicialización del caso para el trámite de la nueva identidad (Regueiro 2016).” (Guerrero. P.2)
Con lo que se asume que no solo la edad adulta pueda reconocerse en una ley de identidad de genero, es un proceso que va de la mano con el desarrollo integro de la persona, que comienza desde que nace, que se comienza a implantar en la niñez y que termina por concertarse en edad adulta. Sin embargo, es preciso legislar que los niños tengan derecho a sentirse parte de un determinado genero, por lo que de allí nace la importancia de reconocer la identidad de genero en edad temprana “ la importancia de reconocer la fluidez de la Identidad de género a través de la vida y, por ende, la centralidad de generar espacios de exploración del género que no requieran un presupuesto de inmovilidad y que, por tanto, permitan a las juventudes el habitar identidades de género sin que ello implique un compromiso de vida o una imposición terapéutica no elegida y normalizadora. ” (Guerrero. P.2)
En síntesis , para el desarrollo integro de cada individuo de una sociedad es preciso que el derecho nacional e internacional reconozca y vele por el respeto de los niños , niñas y adolescentes en temas de identidad de genero, de esta manera también, tengan derecho  ser reconocidos en la comunidad como una persona no discriminada por orientaciones sexuales sin restricciones por rango etario. Al igual que los logros alcanzados por la república Argentina, en Chile es necesario trabajar en esta materia para ampliar sus logros en cuanto a la emergencia de la infancia transgénero para que puedan hacer pleno ejercicio de sus derechos.
Biografía

Bustos, Andrea. “Derechos y autonomía de niños y niñas transgénero: los principios ignorados”. DiarioUchile. [Santiago, Chile]. Miércoles 5 de septiembre 2018. S.p.  Web: 27 abril 2019.


Francesconi, Lavinia. “El derecho de participación de niños, niñas y adolescentes desde el derecho internacional de los derechos humanos, y su aproximación al proyecto de ley de identidad de género en Chile”. Anuario de Derechos Humanos, 2018. https://anuariocdh.uchile.cl


Guerrero, Siobhan. “Derecho a la Identidad de Género de niñas, niños y adolescentes”. Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México . ed: Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades–UNAM.  México, 2016.

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